Dos nuevos fallos de la Cámara Federal declararon inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 de la llamada Ley de Drogas, que criminaliza la tenencia de estupefacientes para consumo personal, y dispusieron el sobreseimiento de los imputados.
En sendas resoluciones, difundidas hoy por el Centro de Información
Judicial (CIJ), las Salas I y II del tribunal de apelaciones
concluyeron que no debe aplicarse esa norma que reprime con prisión de
un mes a dos años a quien tuviere drogas cuando "por su escasa cantidad
y demás circunstancias surgiere inequívocamente que la tenencia es para
uso personal".
El fallo dictado por la Sala II
benefició a un joven detenido al salir del Barrio Rivadavia, en esta
Capital, en cuyo poder se incautaron dos envoltorios con marihuana que,
sostuvo, eran para consumo personal.
Esa circunstancia fue aceptada por los camaristas que entendieron que esa conducta "no trascendía a terceros".
En
otra resolución, la Sala I también sobreseyó a un hombre que el 6 de
noviembre de 2008 estaba en el parque Tres de Febrero "manipulando" un
envoltorio con 34,54 gramos de marihuana, también para su propio
consumo.
En todos los casos los camaristas revocaron
procesamientos dictados por los jueces federales Ariel Lijo, Marcelo
Martínez de Giorgi y Claudio Bonadío, y decretaron los sobreseimientos
con la expresión de que las causas "no afectan el buen nombre y honor
de que hubieren gozado" los imputados.
Las resoluciones
se inscriben en la moderna corriente doctrinaria -sobre la cual la
Corte Suprema se expedirá próximamente- que no incrimina la tenencia de
drogas para consumo personal en base a lo dispuesto por el artículo 19
de la Constitución Nacional.
Ese texto establece que
"las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al
orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo
reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".
Fuente: Infobae
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