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30-07-2009 - Virginia Da Cunha

Una ex integrante de Bandana le ganó un juicio a Google y Yahoo!

Un fallo de primera instancia dio la razón a Virginia Da Cunha en las acciones que inició la cantante. La Justicia entendió que los buscadores indexaron sitios que vinculaban su nombre, imagen y fotos con contenido sexual. Se descuenta que ambas empresas apelarán la medida

La jueza Virginia Simari, titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 75, hizo lugar a una demanda presentada por la cantante Virginia Da Cuhna contra Google Inc. y Yahoo de Argentina SRL.

De acuerdo al fallo divulgado por el Centro de Información Judicial, ambos buscadores incluyen páginas de contenido sexual donde vinculaban su nombre, imagen y fotografías con esos sitios y actividades.

En razón de ello, Da Cuhna reclamó una indemnización como reparación del daño material y moral. Cada una deberá pagarle $50.000. Asimismo, solicitó el cese definitivo "del uso antijurídico y no autorizado de su imagen y de su nombre", así como "la eliminación de su imagen y nombre de los sitios de contenido sexual, erótico y pornográfico denunciados".

Yahoo! y Google fueron contactados por Infobae.com, pero desde ambas empresas indicaron que recién estaban tomando conocimiento de la medida y que luego emitirían una comunicación oficial al respecto. Luego, Google dialogó con este medio para expresar su posición. (Notas relacionadas)

Los fundamentos
La jueza ordenó a las compañías demandadas el pago de una indemnización por el daño moral que le causó a Da Cuhna la situación denunciada, dice el CIJ.

En su demanda, Da Cuhna indicó que esa situación constituye un avasallamiento a sus derechos personalísimos al honor, al nombre, a la imagen y a la intimidad, al haber sido vinculada a páginas de internet de contenido sexual, erótico y pornográfico y asimismo por la utilización comercial y no autorizada de su imagen.

La jueza Simari destacó que “los buscadores operados por las demandadas también son sitios de internet, y sus autores y/o responsables deciden qué contenidos incluyen o no en los mismos”.

Agregó que “su quehacer constituye un servicio que facilita la llegada a sitios que de otro modo serían de muy dificultoso acceso, y además, esa facilitación hace precisamente al núcleo de una de las actividades centrales que desarrollan”.

“Así pues, nos hallamos en condiciones de afirmar que el buscador al contribuir al acceso a los sitios de internet se encuentra en las mejores condiciones técnicas para prevenir la eventual generación de daño y de allí surge el perfil de los buscadores como responsables de su actividad facilitadora del acceso a sitios”, añadió.

Con relación al daño causado, la magistrada consideró la circunstancia de que Da Cunha transite una actividad profesional que por esencia requiere la exposición pública de su físico y más precisamente de su imagen, no legitima cualquier clase de exposición de su figura por terceros.

“El estándar para valorar un supuesto de afectación a la imagen, está conformado por el contexto en que las imágenes supuestamente atentatorias, hayan sido difundidas. En el caso, la presencia de la de la actora en páginas de contenido sexual, erótico, pornográfico no deja margen para la duda acerca de su entidad para afectarla”, sentenció.

Semanas atrás, un fallo de Cámara se pronunció a favor de los buscadores en una acción iniciada por la jueza María Servini de Cubría

Fuente: Infobae

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