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25-08-2009 - Corte Suprema.

En un fallo histórico, la Corte Suprema despenalizó el consumo de marihuana

El máximo tribunal dictó que no es delito la tenencia de esa sustancia para consumo personal. Por qué se trata de una despenalización "parcial".

La Corte Suprema de Justicia dictó hoy una despenalización parcial del consumo de marihuana, limitándolo al ámbito privado y siempre y cuando no participen menores de edad.

El máximo tribunal se pronunció, tal como se venía anunciando, en la causa "Arriola", en el que dos vendedores de drogas fueron condenados pero cinco consumidores quedaron a salvo de cualquier persecución penal, informó la agencia de noticias DyN.

El fallo establece que el consumo de marihuana en el ámbito de la intimidad está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".

La Corte Suprema de Justicia había fallado sobre el tema en 1978, durante la última dictadura militar, en el caso Colavini, cuando declaró que era constitucional castigar la tenencia para consumo. En 1986, durante el caso Bazterrica, los jueces resolvieron que era inconstitucional el sancionar la posesión de pequeñas cantidades para uso personal, esgrimiendo el mismo artículo 19 de la Constitución. Cuatro años años después, en el caso Montalvo, la Corte Suprema menemista volvió al criterio anterior.

Fuente: Perfil

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