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13-04-2009 - Corrientes

El Gobierno impulsa anteproyecto de ley para que suplentes no cesen al finalizar el ciclo lectivo

El Gobierno Provincial remitió al Poder Legislativo un Anteproyecto de Ley elaborado por el Ministerio de Educación y Cultura, que plantea modificar el Artículo 87 del Estatuto del Docente (Ley 3.723), para que los docentes designados en carácter de suplentes, dependientes de la Dirección de Nivel Inicial y Primaria, puedan continuar en sus funciones mientras dure la ausencia del reemplazado, y no cesen al finalizar el ciclo lectivo.  

“Esta propuesta viene a subsanar una situación de inequidad de larga data en el ámbito de la educación primaria, ya que con esta ley, se beneficiará directamente al suplente que podrá continuar enlas horas/cargo para las que fue designado, aún en vacaciones, hasta que se presente el docente que se encuentra de licencia, y ello le permitirá además percibir el aguinaldo” dijo al referirse al proyecto la titular de la cartera educativa, Virginia Almará.  

Con esta iniciativa se ubica a los docentes de Primaria en un plano de igualdad con los docentes de los Niveles Secundario y Superior, en los que se aplica el mismo criterio. El artículo N º117 del Estatuto del Docente –Ley Nº 3723- establece que el personal suplente de nivel Secundario continuará en sus funciones mientras dure la ausencia del reemplazado, y similar medida se aplica para los docentes del Nivel Superior.  

Cabe recordar que el mencionado articulo 87 del Estatuto del Docente, que será reformado a partir de la aprobación de esta ley, establece en su parte pertinente: “…El Personal interino y suplente será designado dentro de los tres (3) días hábiles de producida la necesidad de cobertura. Este personal cesará automáticamente, según los casos: el personal directivo, por presentación de un titular o por clausura de su grado o del establecimiento…En todos los grados del escalafón… el personal suplente cesará a la presentación del reemplazado o al finalizar las tareas correspondientes a cada periodo lectivo…”.                   

En los fundamentos del anteproyecto, cuya autoría corresponde a la cartera educativa, se considera necesario “propiciar la modificación del artículo 87º de la Ley 3723 a fin de receptar lo expresamente ordenado por el Artículo 16º de la Constitución Nacional, en el sentido de que: “…Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad…”.     

LA MODIFICATORIA

La modificatoria al nombrado articulo, de acuerdo a la iniciativa que propicia el gobierno provincial, de ser sancionado legislativamente quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 87. Para el desempeño de Interinatos y Suplencias será necesario acreditar las mismas condiciones establecidas para la designación de titulares, excepto en lo que se refiere a la competencia de títulos.

El personal interino y suplente será designado dentro de los tres (3) días hábiles de producida la necesidad de cobertura. Este personal cesará automáticamente, según los casos: El maestro y bibliotecario, por presentación de un titular, por clausura de grados, divisiones o escuelas; el personal directivo, por presentación de un titular o por clausura de su grado o del establecimiento; y el Supervisor por la presentación del titular o por la supresión del cargo. En todos los grados del escalafón el personal interino continuará en funciones y cesará cuando se den algunos de los supuestos enumerados anteriormente, y el personal suplente cesará a la presentación del reemplazado”.

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