“Esta
propuesta viene a subsanar una situación de inequidad de larga data en
el ámbito de la educación primaria, ya que con esta ley, se beneficiará
directamente al suplente que podrá continuar enlas horas/cargo para las
que fue designado, aún en vacaciones, hasta que se presente el docente
que se encuentra de licencia, y ello le permitirá además percibir el
aguinaldo” dijo al referirse al proyecto la titular de la cartera
educativa, Virginia Almará.
Con
esta iniciativa se ubica a los docentes de Primaria en un plano de
igualdad con los docentes de los Niveles Secundario y Superior, en los
que se aplica el mismo criterio. El artículo N º117 del Estatuto del
Docente –Ley Nº 3723- establece que el personal suplente de nivel
Secundario continuará en sus funciones mientras dure la ausencia del
reemplazado, y similar medida se aplica para los docentes del Nivel
Superior.
Cabe
recordar que el mencionado articulo 87 del Estatuto del Docente, que
será reformado a partir de la aprobación de esta ley, establece en su
parte pertinente: “…El Personal interino y suplente será designado dentro de los tres (3) días hábiles de producida la necesidad de cobertura. Este personal cesará automáticamente, según los casos: …el
personal directivo, por presentación de un titular o por clausura de su
grado o del establecimiento…En todos los grados del escalafón… el
personal suplente cesará a la presentación del reemplazado o al finalizar las tareas correspondientes a cada periodo lectivo…”.
En
los fundamentos del anteproyecto, cuya autoría corresponde a la cartera
educativa, se considera necesario “propiciar la modificación del
artículo 87º de la Ley 3723 a fin de receptar lo expresamente ordenado
por el Artículo 16º de la Constitución Nacional, en el sentido de que:
“…Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los
empleos sin otra condición que la idoneidad…”.
LA MODIFICATORIA
La
modificatoria al nombrado articulo, de acuerdo a la iniciativa que
propicia el gobierno provincial, de ser sancionado legislativamente
quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 87.
Para el desempeño de Interinatos y Suplencias será necesario acreditar
las mismas condiciones establecidas para la designación de titulares,
excepto en lo que se refiere a la competencia de títulos.
El
personal interino y suplente será designado dentro de los tres (3) días
hábiles de producida la necesidad de cobertura. Este personal cesará
automáticamente, según los casos: El maestro y bibliotecario, por presentación de un titular,
por clausura de grados, divisiones o escuelas; el personal directivo,
por presentación de un titular o por clausura de su grado o del
establecimiento; y el Supervisor por la presentación del titular o por
la supresión del cargo. En todos los grados del escalafón el personal
interino continuará en funciones y cesará cuando se den algunos de los
supuestos enumerados anteriormente, y el personal suplente cesará a la presentación del reemplazado”. |