El
Poder Ejecutivo Provincial remitió el pasado miércoles a la Legislatura
local, los Anteproyectos de Ley de Educación Provincial y Ley de
Negociación Colectiva para los trabajadores docentes de la provincia de
Corrientes, propuestas que, con la modificación del Artículo 87 del
Estatuto Docente (Ley 3.723) conforman las tres iniciativas más
importantes propiciadas por el Ministerio de Educación y Cultura a
tratar en el ámbito legislativo para este año.
El
texto que regulará el funcionamiento del sistema educativo en la
provincia, es un extenso y estudiado cuerpo legal de alrededor de 40
páginas, resultado de un año de intenso trabajo de los equipos técnicos
y legales del Ministerio de Educación y Cultura que, por primera vez,
sienta las bases organizativas y estructurales de la educación en
Corrientes, y que será analizado por primera vez en la historia en el
parlamento provincial.
La
promulgación de una Ley Provincial de Educación que se adecue a las
exigencias actuales, se hizo necesaria a partir de la Ley de Educación
Nacional (Nº 26.206) y las modificaciones al sistema educativo
introducidas en la última reforma de la Constitución de la Provincia.
Para la elaboración del proyecto también se tuvieron en cuenta los
lineamientos de la Ley de Educación Técnica, la Ley de Educación
Superior, entre otras normativas educativas vigentes.
La
comunidad educativa toda, integrada por docentes, padres, alumnos, y
los sectores gremiales participaron activamente del proceso de
elaboración de la ley, haciendo aportes sobre los aspectos
fundamentales que la integran, logrando así un anteproyecto consensuado
y enmarcado en las normativas vigentes. El cuerpo legal consta de 123
artículos, organizados en once títulos, a lo largo de los cuales se
consagra a la educación como “un derecho personal y público y un bien
social tendiente al logro del bienestar general, el ejercicio de la
libertad, la igualdad de los habitantes y a la vida en democracia”.
La
propuesta del Gobierno, a través de la cartera educativa se refiere
tanto a la estructuración de los servicios educativos tradicionales,
como a la incorporación de otros alternativos, y define por primera vez
para fines, objetivos y principios para una educación de calidad para
todos, inclusiva y que toma en cuenta las identidades correntinas.
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO: NIVELES Y MODALIDADES
Según
surge de los fundamentos del proyecto, se trata de una ley que articula
con el sistema nacional y contextualiza en los aspectos particulares de
la identidad correntina, que organiza el sistema educativo a partir de
una doble oferta: el sistema escolar de educación formal, por un lado;
y los servicios extra escolares, (no formal) por otro. Esta doble
oferta opera en dos circuitos complementándose.
El
circuito de la educación formal comprende cuatro (4) niveles: Educación
Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior.
Los distintos Niveles –o parte de ellos- se organizan en ocho (8)
modalidades. La obligatoriedad escolar se extiende desde la edad de
cinco (5) años hasta la finalización de la Educación Secundaria.
La
educación Inicial atiende a niños desde cuarenta y cinco días a cinco
años inclusive; siendo obligatorio el último año. La educación Primaria
es obligatoria, se estructura en seis años de duración, está destinada
a la formación de los niños a partir de los seis años y tiene por
finalidad proporcionar una formación integral, básica y común.
La
educación Secundaria también es obligatoria, con una duración de seis
años, destinada a los adolescentes, jóvenes y adultos que hayan
finalizado el nivel primario, o mayores de 25 años que acrediten
competencias básicas requeridas para cursar el nivel, con la finalidad
de habilitar a los adolescentes, jóvenes y adultos para el ejercicio
pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de los
estudios.
En
tanto, son modalidades del Sistema Educativo Nacional: la Educación
Técnico Profesional, Educación Artística, Educación Especial, Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos, Educación Rural, Educación
Intercultural Bilingüe, Educación en Contextos de Privación de Libertad
y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
LEY DE PARITARIAS
En
tanto, el Anteproyecto Ley de Negociación Colectiva para los
trabajadores docentes de la Provincia de Corrientes -un cuerpo legal
que consta de 26 artículos elaborado por la cartera educativa-, se
presenta como una herramienta “idónea y eficaz” que rija las relaciones
laborales entre el Estado provincial y los trabajadores del sector
docente.
Su
objeto es instrumentar, legislativamente, la garantía constitucional de
negociación colectiva de las condiciones de trabajo. Tiene un sólido
sustento legal, basado en las normas que regulan el Derecho Colectivo
de Trabajo, tales como: el articulo 14 bis de la Constitución Nacional,
el inciso l del artículo 67 de la Ley 26.206, las leyes de convenios
colectivos docentes Nº 14.250, 23.546 y 23.929, las de conflictos
colectivos y medidas de acción directa, Leyes Nº 25.877 y 14.786, y la
Ley de Asociaciones profesionales de trabajadores Nº 23.551.
En
su articulado, el anteproyecto establece que “las negociaciones
colectivas entre la Provincia de Corrientes en su carácter de empleador
y las Asociaciones Sindicales legalmente constituidas con personería
gremial, con ámbito de actuación personal y territorial”. Añade que
“podrán instrumentarse comisiones particulares o sectoriales y para
abordar las cuestiones laborales de contenido salarial y las vinculadas
a la prestación de servicios y condiciones de trabajo”. |