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17-04-2009 - Corrientes

El Poder Ejecutivo giró a la Legislatura leyes de Educación Provincial y Paritarias

Ambos cuerpos legales son el resultado de un arduo e intenso trabajo institucional de un año, que incluyó instancias de consulta equipos técnicos y legales del Ministerio de Educación, a los gremios docentes y a la comunidad educativa. Se organiza el sistema en cuatro niveles y ocho modalidades, y se establece la obligatoriedad desde los cinco años hasta terminar la secundaria.

El Poder Ejecutivo Provincial remitió el pasado miércoles a la Legislatura local, los Anteproyectos de Ley de Educación Provincial y Ley de Negociación Colectiva para los trabajadores docentes de la provincia de Corrientes, propuestas que, con la modificación del Artículo 87 del Estatuto Docente (Ley 3.723) conforman las tres iniciativas más importantes propiciadas por el Ministerio de Educación y Cultura a tratar en el ámbito legislativo para este año.

 

El texto que regulará el funcionamiento del sistema educativo en la provincia, es un extenso y estudiado cuerpo legal de alrededor de 40 páginas, resultado de un año de intenso trabajo de los equipos técnicos y legales del Ministerio de Educación y Cultura que, por primera vez, sienta las bases organizativas y estructurales de la educación en Corrientes, y que será analizado por primera vez en la historia en el parlamento provincial.

 

La promulgación de una Ley Provincial de Educación que se adecue a las exigencias actuales, se hizo necesaria a partir de la Ley de Educación Nacional (Nº 26.206) y las modificaciones al sistema educativo introducidas en la última reforma de la Constitución de la Provincia. Para la elaboración del proyecto también se tuvieron en cuenta los lineamientos de la Ley de Educación Técnica, la Ley de Educación Superior, entre otras normativas educativas vigentes.

 

La comunidad educativa toda, integrada por docentes, padres, alumnos, y los sectores gremiales participaron activamente del proceso de elaboración de la ley, haciendo aportes sobre los aspectos fundamentales que la integran, logrando así un anteproyecto consensuado y enmarcado en las normativas vigentes. El cuerpo legal consta de 123 artículos, organizados en once títulos, a lo largo de los cuales se consagra a la educación como “un derecho personal y público y un bien social tendiente al logro del bienestar general, el ejercicio de la libertad, la igualdad de los habitantes y a la vida en democracia”.

 

La propuesta del Gobierno, a través de la cartera educativa se refiere tanto a  la estructuración de los servicios educativos tradicionales, como a la incorporación de otros alternativos, y define por primera vez para fines, objetivos y principios para una educación de calidad para todos, inclusiva y que toma en cuenta las identidades correntinas.

 

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO: NIVELES Y MODALIDADES

 

Según surge de los fundamentos del proyecto, se trata de una ley que articula con el sistema nacional y contextualiza en los aspectos particulares de la identidad correntina, que organiza el sistema educativo a partir de una doble oferta: el sistema escolar de educación formal, por un lado; y los servicios extra escolares, (no formal) por otro. Esta doble oferta opera en dos circuitos complementándose.

 

El circuito de la educación formal comprende cuatro (4) niveles: Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior. Los distintos Niveles –o parte de ellos- se organizan en ocho (8) modalidades. La obligatoriedad escolar se extiende desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización de la Educación Secundaria.

 

La educación Inicial atiende a niños desde cuarenta y cinco días a cinco años inclusive; siendo obligatorio el último año. La educación Primaria es obligatoria, se estructura en seis años de duración, está destinada a la formación de los niños a partir de los seis años y tiene por finalidad proporcionar una formación integral, básica y común.

 

La educación Secundaria también es obligatoria, con una duración de seis años, destinada a los adolescentes, jóvenes y adultos que hayan finalizado el nivel primario, o mayores de 25 años que acrediten competencias básicas requeridas para cursar el nivel, con la finalidad de habilitar a los adolescentes, jóvenes y adultos para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de los estudios.

 

En tanto, son modalidades del Sistema Educativo Nacional: la Educación Técnico Profesional, Educación Artística, Educación Especial, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Educación Rural, Educación Intercultural Bilingüe, Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.

 

LEY DE PARITARIAS

 

En tanto, el Anteproyecto Ley de Negociación Colectiva para los trabajadores docentes de la Provincia de Corrientes -un cuerpo legal que consta de 26 artículos elaborado por la cartera educativa-, se presenta como una herramienta “idónea y eficaz” que rija las relaciones laborales entre el Estado provincial y los trabajadores del sector docente.

 

Su objeto es instrumentar, legislativamente, la garantía constitucional de negociación colectiva de las condiciones de trabajo. Tiene un sólido sustento legal, basado en las normas que regulan el Derecho Colectivo de Trabajo, tales como: el articulo 14 bis de la Constitución Nacional, el inciso l del artículo 67 de la Ley 26.206, las leyes de convenios colectivos docentes Nº 14.250, 23.546 y 23.929, las de conflictos colectivos y medidas de acción directa, Leyes Nº 25.877 y 14.786, y la Ley de Asociaciones profesionales de trabajadores Nº 23.551.

 

En su articulado, el anteproyecto establece que “las negociaciones colectivas entre la Provincia de Corrientes en su carácter de empleador y las Asociaciones Sindicales legalmente constituidas con personería gremial, con ámbito de actuación personal y territorial”. Añade que “podrán instrumentarse comisiones particulares o sectoriales y para abordar las cuestiones laborales de contenido salarial y las vinculadas a la prestación de servicios y condiciones de trabajo”.

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