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22-04-2009 - Corrientes votará en otro turno

Arturo Colombi derogó el Decreto 404

El gobernador Arturo Colombi firmó este martes el Decreto Nº 478 con el que anuló la unificación electoral prevista para fines de junio próximo, en la medida dada a conocer hoy por la tarde el mandatario manifiesta las dilaciones judiciales que generan confusiones en el electorado, también recuerda “el dispendio económico y costos institucionales que implica la multiplicidad de procesos electorales en un solo año”.

Este martes por la tarde el gobernador Arturo Colombi firmó el Decreto Nº 478 por el cual dejó sin efecto el Nº 404 en el que el Ejecutivo buscaba unificar las elecciones provinciales, con las nacionales para el próximo 28 de junio.

La medida dada a conocer este martes por la tarde consta de tres artículos; “derogase el Decreto Nº 404 de fecha 27 de marzo de 2009 dejando sin efecto la convocatoria a elecciones efectuada para el día 28 de junio del corriente año, para la renovación de los cargos Ejecutivos y Legislativos, difiriendo la nueva convocatoria para la oportunidad prevista por el artículo 156 de la Constitución Provincial.

En el artículo segundo la medida informa sobre la remisión del Decreto a la Legislatura Provincial.

Con la firma de Arturo y el ministro Secretario General de la gobernación, Carlos Fagúndez, la medida fue dada a conocer a los medios por la Dirección de Información Pública en la tarde de hoy.

Los considerandos en su primer párrafo explican que el Decreto Nº 404 rubricado por el titular del Ejecutivo a fines de marzo pasado que unificaba la elección de autoridades provinciales con  las nacionales, “fue dispuesto en el ejercicio de las facultades que emanan del artículo 162º inciso 17) de la Constitución Provincial con el objeto de preservar la paz social y evitar dispendio económico y costos institucionales que implicara la multiplicidad de procesos electorales en un solo año”.

Remarca que la determinación en su momento tomada y fundamentada en los argumentos anteriores por el gobernador de la provincia, “se adoptó en teniendo en consideración las especiales circunstancias que fundaran la decisión del Congreso Nacional de suspender, por esta vez, las fechas electorales que surgen de la Ley Electoral Nacional, lo cual sumado a la grave crisis financiera internacional con repercusiones en la economía nacional, crea una situación particular y excepcional que debía ser contemplada”.

“Que se meritó en oportunidad del dictado de dicha convocatoria que podían existir argumentos jurídicos para controvertir la medida adoptada en el marco de excepcionalidad que fundara el mismo y la eventual existencia de planteos judiciales que cuestionaran la fecha fijada, tal como efectivamente sucedió”, remarca el decreto dado a conocer esta tarde.

En ese sentido apunta a la “existencia de una medida cautelar decretada por el Juzgado Electoral y la ratificación de la competencia de dicho juzgado realizada por el Superior Tribunal de Justicia en fecha 16 de abril de 2009, se advierte ya que el desarrollo del proceso electoral en trámite ha ingresado en un cono de incertidumbre y dudas que afecta de la necesaria previsibilidad que debe guiar el mismo, pues la disposición que pueda adoptar el juzgado de primer instancia debería ser todavía revisada por el Superior Tribunal de Justicia, siendo materialmente imposible que pueda concretarse el proceso de validación legal de la decisión de convocatoria anticipada con la antelación suficiente para asegurar el limpio y claro juego de las instituciones democráticas”.

El último párrafo de los considerandos afirma “el deber de Este Poder del Estado asegurar la previsibilidad y transparencia del proceso electoral, corresponde dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para la fecha señalada derogando el decreto citado, por constituir un imperativo institucional la unificación del proceso electoral para la totalidad de los cargos provinciales, por lo cual resulta conveniente diferir de modo integro la convocatoria a elecciones para la oportunidad prevista por la constitución para los cargos electivos”.

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