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05-05-2009 - Corrientes

Declararon ilegales los paros de Luz y Fuerza en la DPEC

Este martes la subsecretaría de Trabajo de la provincia dio a conocer una disposición que declaró “la ilicitud de las medidas de fuerzas adoptadas por el Sindicato de Luz y Fuerza de Corrientes”, correspondientes a este último lunes y hoy martes, en los artículos menciona el inicio de acciones sumariales al gremio que podrían derivar en multas económicas y sanciones administrativas, afirma además la vigencia en la conciliación obligatoria de la semana pasada.

La subsecretaría de Trabajo de la provincia dictaminó este martes la ilegalidad de las medidas de fuerza encaradas por el Sindicato de Luz y Fuerza de Corrientes, en el ámbito de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC), la disposición Nº 374/09 fechada este martes fue girada a las partes, tanto la patronal como el gremio.

La novedad que fue dada a conocer hoy al mediodía en su artículo primero dice: “La ilicitud de la medida de fuerza adoptada por el Sindicato de Luz y Fuerza de Corrientes en fecha 04 y 05 de Mayo de 2009, conforme a lo expuesto en el considerando y a lo normado en el artículo 75º de la ley 2477”.

En los considerandos que preceden a los cinco artículos menciona la conciliación obligatoria dictaminada el jueves de la semana pasada que impedía realizar algún tipo de huelga o medida de fuerza por parte de la entidad sindical y en el caso de la patronal, impedía la aplicación de algún tipo de sanciones ya que se estaba en un marco de diálogo y negociaciones.

La subsecretaría de Trabajo a su vez envío la disposición a las partes involucradas en el tema -la empresa estatal y el gremio que nuclea a sus trabajadores- menciona a su vez los hechos ocurridos el lunes pasado y este martes que no solamente se trataron de ceses en las tareas habituales de los trabajadores, sino también de bloqueos a los ingresos en la sede comercial de la empresa y a una planta donde se encontraban vehículos de la firma.

“La declaración de ilicitud de un acto de fuerza que haya paralizado las tareas facultará al director de Trabajo a intimar a las partes a la reanudación del trabajo o apertura del local dentro de un plazo perentorio que fijará en cada caso, la desobediencia – dice la disposición- dará lugar a la aplicación de cinco mil pesos argentinos de multa”.

De persistir la infracción, en este caso desde el sector gremial en desobedecer lo establecido por la subsecretaría de Trabajo como fue la violación a la conciliación obligatoria, “se agravará a razón de mil pesos argentinos por cada día de mora”.

El artículo cuatro informa la notificación de lo actuado al ministerio de Trabajo de la Nación seccional Corrientes y el quinto artículo recuerda que se mantiene vigente la aplicabilidad del artículo 71 de la ley 2.477: “Durante los trámites de conciliación y arbitraje las partes deberán abstenerse de toda medida de fuerza o coacción o variar las condiciones de trabajo”

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