La
subsecretaría de Trabajo de la provincia dictaminó este martes la
ilegalidad de las medidas de fuerza encaradas por el Sindicato de Luz y
Fuerza de Corrientes, en el ámbito de la Dirección Provincial de
Energía de Corrientes (DPEC), la disposición Nº 374/09 fechada este
martes fue girada a las partes, tanto la patronal como el gremio.
La
novedad que fue dada a conocer hoy al mediodía en su artículo primero
dice: “La ilicitud de la medida de fuerza adoptada por el Sindicato de
Luz y Fuerza de Corrientes en fecha 04 y 05 de Mayo de 2009, conforme a
lo expuesto en el considerando y a lo normado en el artículo 75º de la
ley 2477”.
En
los considerandos que preceden a los cinco artículos menciona la
conciliación obligatoria dictaminada el jueves de la semana pasada que
impedía realizar algún tipo de huelga o medida de fuerza por parte de
la entidad sindical y en el caso de la patronal, impedía la aplicación
de algún tipo de sanciones ya que se estaba en un marco de diálogo y
negociaciones.
La
subsecretaría de Trabajo a su vez envío la disposición a las partes
involucradas en el tema -la empresa estatal y el gremio que nuclea a
sus trabajadores- menciona a su vez los hechos ocurridos el lunes
pasado y este martes que no solamente se trataron de ceses en las
tareas habituales de los trabajadores, sino también de bloqueos a los
ingresos en la sede comercial de la empresa y a una planta donde se
encontraban vehículos de la firma.
“La
declaración de ilicitud de un acto de fuerza que haya paralizado las
tareas facultará al director de Trabajo a intimar a las partes a la
reanudación del trabajo o apertura del local dentro de un plazo
perentorio que fijará en cada caso, la desobediencia – dice la
disposición- dará lugar a la aplicación de cinco mil pesos argentinos
de multa”.
De
persistir la infracción, en este caso desde el sector gremial en
desobedecer lo establecido por la subsecretaría de Trabajo como fue la
violación a la conciliación obligatoria, “se agravará a razón de mil
pesos argentinos por cada día de mora”.
El
artículo cuatro informa la notificación de lo actuado al ministerio de
Trabajo de la Nación seccional Corrientes y el quinto artículo recuerda
que se mantiene vigente la aplicabilidad del artículo 71 de la ley
2.477: “Durante los trámites de conciliación y arbitraje las partes
deberán abstenerse de toda medida de fuerza o coacción o variar las
condiciones de trabajo” |