Las normas incluyen entre los beneficiarios a los agentes de os organismos descentralizados y autárquicos, con excepción del área de seguridad y del Instituto de Cardiología de Corrientes.
El Decreto Nº 139/09, referido al asueto de los días 24 y 31 del corriente, establece entre sus considerandos la importancia de “lograr la integración del grupo familiar en estas tradicionales fiestas”, teniendo en cuenta que numerosos agentes de la Administración Pública deben trasladarse a localidades del interior o provincias vecinas, en el marco de estas festividades plenas de un significado religioso y espiritual profundo, consustanciado con las costumbres muy arraigadas de nuestra provincia.
En este contexto, el artículo 2º de dicha norma dispone instruir a los titulares responsables de las áreas de salud, seguridad y Dirección Provincial de Energía, a adoptar los recaudos pertinentes para la cobertura de guardias en los servicios a su cargo.
Por su parte, el Decreto Nº 140/09, referido a la feria administrativa, en su artículo 2º autoriza a los organismos en que resulte pertinente disponer un sistema de guardias de manera de no alterar el servicio que prestan
Podrán los responsables de cada área, designar al personal para ese fin, el que postergará el uso de dicho asueto, no más allá del 28 de febrero venidero. También aclara el decreto 140 que la feria es acumulable a la licencia anual ordinaria y se excluyen lor organismos que tengan regímenes especiales de licencia. |