La
presentación de la comuna capitalina objetaba un artículo de la
reformada Constitución provincial que pone límites al gasto
presupuestario para las administraciones comunales, pero fracasó al
toparse con la sentencia del máximo estrado de la Justicia provincial,
que no hizo lugar a lo planteado y estableció que el mencionado
fragmento constitucional no vulnera las autonomías comunales.
Así
se pronunciaron, votos mediante, los ministros Guillermo Semhan,
Fernando Niz y Carlos Rubín, quienes de esa forma concedieron la razón
a los argumentos planteados oportunamente por el fiscal de Estado de la
provincia, Fernando Carbajal.
De
esa forma el Superior Tribunal de Justicia (STJ) dio por terminado un
pleito iniciado por la comuna capitalina a comienzos del año pasado,
motorizado por el afán del intendente Vignolo de manejar libremente
remesas preupuestarias, algo a lo que la Constitución provincial
reformada en 2007 pone coto.
El
artículo 231 de la Carta Magna provincial en los términos del artículo
187 inciso 2° refiere a que las comunas no pueden superar el 60 por
ciento de sus presupuestos en el pago de salarios y que los Concejos
Deliberantes deben administrar como máximo el 4 por ciento del
presupuesto total.
El
jefe comunal junto a sus letrados, representantes legales del
municipio, entendió la norma como un avasallamiento a la autonomía
municipal y decidió avanzar con el reclamo ante el máximo órgano
judicial de la provincia.
El
pasado 1 de abril los ministros Fernando Niz, Guillermo Semhan y Carlos
Rubín; rechazaron el planteo a pesar de que el presidente del cuerpo,
Eduardo Farizano, votó favorablemente a las demandas municipales y
mientras el ministro Juan Carlos Codello se abstuvo de emitir dictamen.
En
los fundamentos de cada uno de los tres ministros que rechazaron el
cuestionamiento del intendente Vignolo, expresan que “son las
provincias las que tienen la obligación de asegurar las autonomías
municipales”.
Se
debe justamente al planteo que hiciera el intendente al ver según lo
expresado por los letrados comunales, lesionada la autonomía comunal y
objetaban en ese sentido la tarea hecha en su momento por los
convencionales constituyentes al sancionar el artículo 231.
También
en ese artículo la Ley Fundamental establece que “los funcionarios
electivos y de alta jerarquía solamente podrán incrementar sus haberes
como parte de una medida general para todo el personal y en el mismo
porcentaje, haciendo responsables a quienes aprueben, consientan o
ejecuten medida contrarias”
El
fallo fue dado a conocer este lunes por la mañana desde la Fiscalía de
Estado provincial, patrocinante de la provincia en la cuestión, cuyo
titular resaltó: “Una vez más queda demostrado que esta administración
se apega y respeta la leyes de nuestra Carta Magna reformada”.
Y
agregó después sobre el fallo de los tres ministros del STJ que “las
municipalidades, como los Estados provinciales, son autónomas pero
están sujetas a las constituciones provinciales, nacionales y tratados
internacionales”.
Carbajal
aseguró en declaraciones a la Dirección de Información Pública que “eso
quedo demostrado con el rechazo de este planteo municipal, porque las
comunas no pueden estar por sobre las provincias”, dijo. |