Desde esa área se informó que en cada visita “se notifica a los propietarios o responsables la plena vigencia de la Ordenanza Nº 1914/06 constatando el cumplimiento de la norma en lo que tienen que ver con la seguridad de los boliches y locales nocturnos en cuanto a salidas de emergencias, matafuegos, entre otros puntos referentes a la habilitación, haciendo hincapié en los artículos 31 y 32”.
Los mismos determinan
Articulo 31º.- establécese las siguientes edades y modalidades especiales para el ingreso y permanencia en los Establecimientos regulados por este Código, dicho ingreso y permanencia será responsabilidad exclusiva de los propietarios y/o responsables de los locales.
Articulo 32º.- en los establecimientos objetos de este Código, tanto en lugares cerrados como abiertos, queda prohibida la venta y circulación de bebidas en su propio envase (botellas de vidrio) o en vasos de vidrio.- Deberá servirse en vasos de plásticos.